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España, la Iglesia cambia de paso ante los abusos: no solo prevención, sino también reconocimiento y reparación

España, la Iglesia cambia de paso ante los abusos: no solo prevención, sino también reconocimiento y reparación

En España se ha abierto una fase nueva en la manera de afrontar los abusos sexuales en el ámbito eclesial. El punto de inflexión está representado por el acuerdo firmado el 8 de enero de 2026 entre el Gobierno, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos, posteriormente hecho operativo por el protocolo de 30 de marzo de 2026. El núcleo del sistema es claro: ofrecer una vía de reconocimiento y de reparación a las víctimas en los casos en los que el proceso penal ya no sea practicable, porque el delito ha prescrito o se ha extinguido. La reparación, según el esquema acordado, sigue a cargo de la Iglesia.

No se trata solamente de un nuevo paso administrativo. La verdadera novedad está en el método. El protocolo invoca expresamente dignidad, memoria, justicia y restauración; exige una verificación de verosimilitud de los hechos denunciados; construye un sistema profesional, transparente, reservado y temporalmente delimitado. Las solicitudes pueden presentarse a partir del 15 de abril de 2026.

Hay además un dato que vale más que muchas declaraciones. Las entidades eclesiásticas competentes se comprometen a dar ejecución a las medidas de reparación adoptadas de manera definitiva. El protocolo coordina además este nuevo cauce con el PRIVA, el Plan de Reparación Integral de las Víctimas de Abusos ya activo en la Iglesia española desde julio de 2024: quien elige una vía, sin embargo, no puede recorrer también la otra. Es un sistema pensado para evitar solapamientos y para hacer más ordenada la respuesta, dejando no obstante a la víctima una elección inicial.

Desde el punto de vista canónico, el mensaje es aún más nítido. El can. 1311 recuerda que la Iglesia tiene el derecho-deber de reaccionar con sanciones penales para custodiar el bien de la comunidad, restaurar la justicia, favorecer la enmienda del culpable y reparar el escándalo. El can. 1398 sitúa expresamente entre los delitos más graves las conductas contra el sexto mandamiento cometidas con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o con aquella a la que el derecho reconoce igual tutela, incluidas las conductas de explotación pornográfica y de captación.

A ello se añade un aspecto decisivo: la prescripción puede ser objeto de valoración. El Vademécum del Dicasterio para la Doctrina de la Fe aclara que, incluso cuando el plazo de prescripción parezca transcurrido, el Ordinario debe reaccionar igualmente ante la notitia de delicto, realizar la eventual investigación previa y remitir las actuaciones al Dicasterio, que incluso puede derogar la prescripción en el caso concreto. En otras palabras, el paso del tiempo no borra por sí solo el deber de valorar, comprobar y decidir.

Debe recordarse además Vos estis lux mundi, que impone la creación de oficinas accesibles para la recepción de las denuncias, prohíbe represalias o discriminaciones contra quien denuncia, excluye que pueda imponerse silencio a quien afirma haber sufrido el delito y exige que la persona herida sea acogida con dignidad, escucha, apoyo, asistencia espiritual y, cuando sea necesario, también médica y psicológica.

Por ello, el modelo español merece atención también más allá de sus fronteras. Cuando el juicio penal ya no puede iniciarse, permanece, sin embargo, el deber de no dejar el dolor sin nombre y sin respuesta.

Avv. Maria Capozza

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